Gobierno establece medidas para prohibir importaciones vinculadas al trabajo forzoso
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto núm. 502-26, mediante el cual establece un procedimiento administrativo para prevenir, identificar y restringir la importación de mercancías, productos y bienes elaborados total o parcialmente mediante trabajo forzoso, reforzando la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.
La disposición otorga a la Dirección General de Aduanas (DGA) la facultad de prohibir la importación de mercancías cuando, mediante una decisión debidamente fundamentada, se determine que fueron producidas utilizando trabajo forzoso.
El decreto establece que estas medidas podrán aplicarse incluso a mercancías que ya hayan zarpado, se encuentren en puertos o estén bajo algún régimen u operación aduanera antes de su ingreso definitivo al territorio nacional.
Asimismo, la DGA podrá ordenar, según corresponda, la reexportación de los productos a su país de origen o a otro destino autorizado, su destrucción o cualquier otra acción contemplada por la legislación vigente.
La institución también deberá mantener un registro administrativo de todas las mercancías cuya importación haya sido prohibida por esta causa.
El decreto promueve además la cooperación internacional, el intercambio de información y la adopción de buenas prácticas con organismos y autoridades de otros países para identificar productos que puedan haber sido fabricados mediante trabajo forzoso.
De igual manera, dispone una coordinación interinstitucional entre la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades competentes, con el objetivo de fortalecer la prevención y el control en el comercio internacional.

